Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta, de conformidad con el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que existen las condiciones necesarias, la detención en su propio domicilio del adolescente Miguel IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. 19.927.604 y residenciado en la calle El Sol N.71, sector Las Panelas de esta ciudad, encomendando a la fiscalía presentante la vigilancia para el cumplimiento de esta medida cautelar. Por cuanto faltan diligencias de investigación por realizar se acuerda que estas actuaciones discurran por el cause del procedimiento ordinario por lo que deben remitirse a la Fiscalía Undécima.....