Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE GOMEZ AREVALO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.624.997, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2.....