este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Adolescente del tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA, en atención de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de ser autor del delito de TRAFICO, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y sancionado en el articulo 628, parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y servicios a la comunidad, por el lapso .....