ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial , titular de la cédula de identidad Nº 26.667.400, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga respectivamente, y pide le sea decretada medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecido en el articulo 559 de la ley especial, por cuanto este adolescente se encuentra en ARRESTO DOMICILIARIO, por e delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículos 458 del Código Penal y que el mismo fue decretado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente el cual fue desacatado, en consecuencia esta Representación .....