Este Juzgado Segunda de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, Se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMTIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de las medidas sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literales "b " Y "F " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la prohibición de portar arma de fuego, consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no transitar en la calle después de las siete de la noche sin la compañía de su represente legal, no acompañarse de la presencia de personas de dudosa reputación, no pararse en las esquinas. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia.....