Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en materia penal de la Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Tercero: procede conforme al procedimiento de la admisión de los hechos conforme al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y SANCIONA al Adolescente a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (8) meses, conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.