Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud fiscal de imponer a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, las medidas cautelares señaladas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerarlos imputados en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO IGNACIO MERVEZ VALENCIA, venezolano, soltero, Militar Asimilado, domiciliado en la Finca Rancho Sacramento, carretera Las Lapas¿Felipito del Municipio Silva del estado Falcón. Remítase esta causa a la Fiscalía competente en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima.