ACUERDA PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud Fiscal y se le decreta al ciudadano RAMIREZ BRIZUELA LUIS ALFONSO, Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 27.717.726, de 15 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 12-08-1997, de profesión u oficio trabaja, residenciado en Sector Antonio José de Sucre, Cerca de la Alcaldía, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, estado Falcón, hijo de Brigna Brizuela Hidalgo y Jaime Ramírez, teléfono 0426-448.5371, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 559 DE LA LOPNNA, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Para Varones, en relación al presente asunto que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem. TERCERO: Oficiar a la Licencia Zuly Fernández a los fines de que practique en examen.....