Este Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud del Ministerio Público Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta PRIMERO: Decreta PRIMERO: Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la comisión del delito de Robo de vehiculo, delito previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , debido a que no posee ningún tipo de identificación; SEGUNDO: Se ordena seguir el procedimiento ordinario