Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por caducidad de conformidad con el articulo 28, numeral 4 literal d y h en concordancia con el articulo 314 y 33 numeral 4 ejusdem por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 615 ejusdem a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incurso en uno de los delitos de DAÑO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en los artículos 218 473 en concordancia con el articulo 474 del Código Penal Venezolano Vigente . Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión