Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente la cual consiste en presentarse cada siete día ante el Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la vía del procedimiento ordinario. Y ordena los exámenes de Toxicología en el Departamento de Toxicología del CICPC Coro, a los fines de que le sea practicado examen de sangre para corroborar lo relativ.....