este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, Decreta Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Acuerda la Detención Preventiva del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ser Autor o participe del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en Perjuicio del Ciudadano WIL DE LA CRUZ BRACHO de conformidad con lo previsto en el artículo 559 en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda igualmente la realización de los exámenes solicitados por la Defensa. Líbrese la respectiva Boleta de privación de Libertad y Oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Para varones, a los fines de que le garantice la seguridad y todos los derechos a dicho adolescente.