Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: sin lugar la solicitud de la defensa Publica en relación a la medida menos gravosa así como también las nulidades solicitadas en sala por la defensa privada SEGUNDO: con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se le impone a los adolescentes imputados JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS y MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO. TERCERO se ordena librar oficio dirigido al órgano aprehensor a los fines de que.....