Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en la audiencia de conciliación celebrada en fecha siete (07) de Noviembre del presente año donde asumió el compromiso de la cancelación total de la deuda contraída por concepto de gastos Médicos al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y visto que en efecto el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; cumplió con el pago total de la cantidad pactada; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.