Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, declararse incompetente y no seguir conociendo la presente causa que fue declinada en este Tribunal por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese oficio al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, expresándole los fundamentos de esta decisión. Remítanse a la Corte de Apelaciones copia simple de estas actuaciones en las que se exponen, a través de este auto, las razones de la incompete.....