este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y la sanciona a cumplir la PRIVACIÓN DE LIBERTAD definido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de seis (6) meses, por ser responsable del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Lesiones Personales menos graves tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en relación al 418 eiusdem, en perjuicio de José Ángel Arcaya y Andry Pineda Alastre. Publíquese y notifíquese la presente decisión, déjese copia de la misma. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribució.....