Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal e impone al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , antes identificado, la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la supuesta comisión del delito: Robo agravado, Ocultamiento de Arma de fuego en perjuicio de VILLASMIL CHIRINOS REGINO y EL ESTADO VENEZOLANO