EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de ocultamiento de ARMA de fuego, previsto en el artículo 124 de la ley para el desarme y control de municiones Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa publica, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios ala licenciada ZULLY FERNANDEZ, para que realice la evaluación al núcleo de los adolescentes antes mencionados. Quedan las partes a d.....