Penal del Estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta: a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA antes identificados, la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 558, en lo que se refiere al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por cuanto el mismo no se encuentra civilmente identificado y además los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial se decreta el procedimiento abreviado. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el articulo 458 del Código P.....