este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por considerar este tribunal que no existen elementos de convicción de la presunta participación como autor o participe de la comisión del delito de de Rapto consensual, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna . SEGUNDO: Se declara sin Lugar la solicitud fiscal de imposición de medida cautelar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de LIBERTAD SIN RESTRICCIÓ.....