ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego tipificado en el articulo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con relación a la presentación cada 15 días por el tribunal de Tucacas de conformidad con el articulo 582 literal "c" de la LOPNNA, así mismo el literal "f" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual corresponde a no transitar después de las 6:00 horas de la noche sin la compañía de su representante, no portar armas blancas ni armas de fuego, no reunirse con personas de dudosa reputación, no consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no ingerir.....