Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Primero: Admite la acusación interpuesta por la vindicta pública, de conformidad con el artículo 578, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto la misma reúne los requisitos de Ley. Segundo: Se admiten las pruebas por ser necesarias y pertinentes. Tercero: Admitida la Acusación se le impuso al Adolescente de la posibilidad de Admitir los Hechos previstas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicándole el procedimiento. Acto seguido el Adolescente manifestó su deseo de Admitir los Hechos. Seguidamente la ciudadana Jueza escuchada la manifestación de la Adolescente procedió a imponerla de la sanción de seis (6) meses de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para l.....