ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: Primero: con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes imputados NIXON JOSE ARAMBULET LUGO y JOSE ANTONIO CHIRINOS COLINA, plenamente identificados en actas, la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELISNEILA ALEJANDRA MARTINEZ BORGES. Se fija como sitio de reclusión el Centro de Formación para varones. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena librar boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos oficios. Ofíciese a la Trabajadora social, adscrita a la sección penal adolescentes. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Fal.....