este tyribunal decide . Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de la Adolescente Identidad Omitida, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, Fecha de .Nacimiento: 27/09/96, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, Titular de la cedula de Identidad Nº V-25.127.573, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D5-5, cigoñal a la Escuela El Jebe Viejo, Casa S/N, de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en los Artículos 406 del Código Penal Vigente en perjuicio de ANGEL YAMIL VEROES VEROES, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante .....