Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la medida cautelar estipulada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual deberá presentarse los días 15 y 30 de cada mes por ante la sede de la Defensoría Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito tipicado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se libró boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 11° d.....