este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA en atención de la admisión de los hechos al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Especial, y sancionado en el articulo 628, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en contra del ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento de un (1) año y (4) meses, como sanción, la cual la cumplirá de la siguiente manera: OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD Y OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. La misma será cumplida donde designe el tribunal en funciones de ejecu.....