Este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Sin Lugar la solicitud fiscal, en relación al adolescente imputado NIXON JOSE LUGO ARAMBULE y Con Lugar la solicitud de la defensa. En consecuencia el artículo 413 del Código Penal Vigente, haciendo la advertencia al precitado adolescente imputado la prohibición de acercarse a la victima, así mismo se ordena a la ONA a fin de que sea evaluado por el Equipo Multidisciplinarios de la referida institución. Igualmente acuerda oficiar a Medicatura Forense a fin de realizar la evaluación del mismo. Se ordena igualmente realizar el informe social. Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a los fines de consignar ante este tribunal informe social de los adoles.....