DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Sección, Adolescentes de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la libetad plena de los adolescentes: (cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que no se encuentran llenos los extrenos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 ddel Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la oportunidad de Ley. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
EL JU.....