Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar presuntamente involucrado en un delito uno de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano Vigente donde aparece como presunta responsable Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto no surgieron nuevos elementos que justificaran la reapertura de la investigación, y acuerda la Libertad Plena y el cese de toda Medida de coerción personal, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese lo conducente.