Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en la presentación cada 15 (quince) días por ante este Tribunal, por la supuesta comisión del delito de Amenazas y Violencias Físicas, contenidos en sus artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: se ordena librar oficio al Instituto Regional de la Mujer a los fines que se le imparta las orientaciones debidas en cuanto a lo referente a la violencia de Género y una vez realizadas se rem.....