Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA, venezolano, de 15 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. 20.093.286 y residenciado en la calle El Sol con callejón Jurado, casa N. 6-A, cerca de Ricopollito, del Barrio Bobare de esta ciudad de Coro, la medida cautelar contemplada en el literal ¿c¿ del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto recaen sobre él las sospechas fundadas de ser el autor del delito estipulado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La medida cautelar impuesta comporta la obligación de presentarse por ente este despacho los días quince (15) y treinta.....