Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE CAPTURA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente) en concordancia con el articulo 559 Ejusdem , por considera que el adolescente ya identificado esta presuntamente incurso en un delito contera las personas (HOMICIDIO) a tal efecto lo pondrán a la orden de este Tribunal dentro de las veinticuatro horas de su aprehensión. Librese la correspondiente Orden de Captura a los diferentes órganos de Seguridad del Estado