SI ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: Admitidos como fueron los hechos se sanciona al referido adolescente JAIXON ALEJANDRO FLORES LUCENA, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 25.370.960, estudia, fecha de nacimiento 19-06-1995, domiciliado en Conjunto Residencia Said I, Apartamento Nº 16, Carretera Morón-Coro, Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón, teléfono 0414-425-0746, por la presunta comisión del delito PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, A Una Amonestación por parte de la Juez de Ejecución. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la división de la continencia en relación al adolescente ERNESTO JOSE RIERA GARRIDO, por lo que se expide las copias certificadas correspondientes. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto el sobreseimiento definitivo de la cusa en cuanto a los .....