Por las raxones antes expuestas este tribunal segundo de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Primero: Si bien escierto que existe un acta policial, donde indican como se produjo la detencion e incautacion de la sustancia, no es menos cierto de que no se acompaño la experticia legal, que pudiera determinar con exactitud la denominacion y cantidad de la misma. Segundo: Aun cuando el mencionado adolescente confesara, que ese envoltorio era de su propiedad, no es vinculante para este juzgador por las razones expuestas en el numeral anterior. Tercero: Concidera este juzgador en virtud de lo establecido en los articulos 8,9 y 13 del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1, de la constitucion de la Republica Bolvariana de Venezuela, otorgarle la libertad plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cuarto: Librese la correspondiente boleta de libertad y remitase la presentes ac.....