este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Adolescente del tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA, en atención de la admisión de los hechos al adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al cumplimiento de las siguientes Medidas, UN (01) AÑO de PRIVACIÓN de LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, contendidas en el artículo 620 literales f y b en concordancia con los artículos 628 parágrafo primero literal a y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberán ser cumplidas de forma consecutivas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO contenido en el artículo 458 del Código penal vigente y sancio.....