ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Al adolescente imputado ESIS GONZALEZ EDGAR EMIRO, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se restituyen los derechos constitucionales de los imputados y se ordena la libertad inmediata del mismo. Segundo: se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: se ordena librar boletas de libertad. Cuarto: se acuerdan las copias simples de la presente acta a la defensa por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de libertad Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscalia 11 del Ministerio Publico.