Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al adolescente imputado la medida cautelar contemplada en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, queda bajo la vigilancia de su representante IRIS CHRINOS, ya identificada, y ésta queda obligada a informa a este despacho acerca de las condiciones en que se esta cumpliendo la medida impuesta, ya que sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PROPIO, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80,.....