este tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de por el delito de: Lesiones Personales Gravísimas Calificadas por error en Golpe, tipificado y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en relación con el artículo 414 adminiculado con el 418 en perfecta concordancia con el 68 ejusdem, y sancionado en el 628 parágrafo segundo literal a Niños, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño.....