Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en consecuencia decreta contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en la presentación cada 30 (treinta) días por ante este Tribunal, así como la prohibición al adolescente de acercarse a la victima, por la supuesta comisión del delito de Violencias Sexual, contenidos en sus artículo 15 ordinal 6.-, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: ZUYMAR CAROLINA CORDERO. SEGUNDO: Se ordena a la victima asistir a IREMU a los fines de que reciba a c.....