ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente Identidad Omitida, tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial , por estar presuntamente incurso en el delito de de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO establecido en el artículos 458 Y 112 del Código Penal y SEGUNDO: se decreta la PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en la ENTIDAD DE ATENCION JUVENIL BICENTENARIA, del estado Zulia, Ubicada en la CARRETERA J SECTOR SAN JOSE SAN BENITO CABIMAS DE DICHO ESTADO, en virtud de lo anterior ofíciese al DR. CARLOS MEDINA, DIRECTOR DE DICHA ENTIDAD, de lo decretado por este tribunal. TERCERO: Líbrese oficio a la oficina del SAIME ubicado en la Vela de Coro, a los fines de realizar Documento de Identificación al adolescente Identidad Omitida, en vi.....