este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Impone al Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal b, contentivo de sujeción y vigilancia por parte de sus progenitores, quienes estando presentes se comprometieron a ello, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano.