EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal "c y f" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en presentación cada ocho (8) días ante este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la victima o cualquiera de sus familiares u domicilio de las mismas, la prohibición de transitar sin la compañía de su representante legal, la prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y/o alcohol, la prohibición de portar Armas de (Fuego, blanca o fascimil), ello por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 457 del Código penal vigente; en este mismo particular esta juzgadora Ordena que sean consignados con carácter de urgencia constancia de residencia y de buena conducta emitida por .....