este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; Consistente en régimen de presentación cada quince (15) días ante este circuito judicial penal.