este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA, en atención de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS al adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ser responsable del delito de HURTO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano reformado, hoy articulo 451 ejusdem, y sancionado en el articulo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: ONEIDA DOLORES ARNAEZ; al cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN contenidas en el articulo 620 literal a) en concordancia con el 623 de la Ley Orgánica 1para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en una se.....