En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLACION, establecido en articulo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NIÑO IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas se le explica a la adolescente de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quienes de forma libre, espontánea, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. "Admito los hechos por lo que se me acusa y solicito se me aplique la sanción correspo.....