Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa en relación a los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA por lo que se le impone al adolescente la medida de Presentación cada 08 Días por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la extinción de Tucacas de conformidad con el articulo 582 literal "C" Y "B" de la LOPNA. Consistente este ultimo al sometimiento y cuidado de sus progenitores. Y con relación al presunto adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impone al adolescente la medida de Presentación cada 08 Días por ante el Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente de la Jurisdicción de Valencia del Estado Carabobo, así como la prohibición de no salir de la jurisdicción del estado Carabobo. .....