Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida de la Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, siendo este ultimo portador de la cedula de identidad V.- 29.939.647 que por error involuntario se obvio en el referido auto de fecha 05-07-2014, por estar incurso en el comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del ESTADO VEN.....