este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA en atención de la admisión de los hechos a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO 65 DE LA LOPNNA, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, por la comisión del delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el articulo 628 de la ley Orgánica para la protección de niños, niñas, y adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, contenida en el articulo 620 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.