DISPOSITIVA
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados: ESPELETA REDONDO FEDERMAN ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. 22.378.222 y CRISTOBAL JOSE RIVAS DAVILAS, portador de la cédula de identidad Nro. 12.586.289, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: precalifica el hecho en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Artículo 149, Segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO para el ciudadano imputado: ESPELETA REDONDO FEDERMAN ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. 22.378.222. Y, Precalifica el hecho en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el ciudadano CRISTOBAL JOSE RIVAS DAVILAS, portador de la cédula de identidad Nro. 12.586.289 T.....