Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la trascrita norma adjetiva penal, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3º , 5°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado y detenido y puesto inmediatamente a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese Orden Aprehensión.